Monotributo 2020

El valor de la facturación máxima para poder estar en el Monotributo y los montos de ingresos tope que permiten estar en cada una de las categorías del sistema se incrementan a partir de enero de 2020 en poco más de un 51%. En ese mismo porcentaje se eleva también el importe que mensualmente deben pagar los contribuyentes y que está integrado por el componente impositivo y por los aportes con destino al régimen jubilatorio y a una obra social (en algunos casos, como el de los asalariados, solo se paga por el primer concepto).

De esta manera, si se hace una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado queda en de $1.739.493,79 (un promedio de $144.958 mensuales).

En tanto que si se está en el rubro del comercio de bienes, la facturación anual admitida queda en $2.609.240,692 (unos $217.436 mensuales, en promedio).

A partir de enero , con estos nuevos valores, la categoría  A, admite a quienes facturen no más de $208.739,25 en doce meses. En este caso, el aporte mensual total sube a $1955,68 ($168,97 de impuestos, $745,49 de aporte jubilatorio y $1041,22 de aporte para el servicio de salud, monto común a todas las categorías).

En la categoría B, en tanto, el tope será pasa a ser de $313.108,87, y el aporte mensual de $2186,80 ($325,54 de impuesto, $820,04 de aporte jubilatorio y los $1041,22 del aporte para el servicio de salud).

En la siguiente categoría, la C, el tope de facturación anual es de $417.478,51. Aquí, el importe del componente impositivo comienzan a diferenciarse según se trate de actividad comercial o de servicios: en el primer caso el total a pagar cada mes de 2020 pasa a ser de $2499,91 y en el segundo, de $2457,65.

El pago con destino a la prestación de salud queda en todos los casos de $1041,22 por persona beneficiaria. En cambio, el aporte jubilatorio se diferencia en función del nivel de facturación: el monto se incrementa 10% en cada categoría (el más elevado quedará en $1933,61 mensuales).

Otra variable que se modificará es el valor de los alquileres devengados en un año, en el caso de inmuebles que se ocupan para desarrollar la actividad económica: el tope, vigente para las categorías más altas, pasa a ser  de $313.108,87.

La tabla de valores que rige desde el mes de enero es la que hay que tener en cuenta para el trámite de recategorización

 

 

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