FACTURA ELCTRONICA – MONOTRIBUTISTAS

La AFIP dispuso que a partir de octubre, cronograma de por medio, todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico. La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que funciona online. Esta medida también alcanza a los contribuyentes que se encuentran exentos en el Impuesto al Valor Agregado y a los que emiten sus comprobantes en el domicilio de los clientes, que deberán usar el facturador online

A través de la R.G.l 4290, se establecieron las modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Los comprobantes que deben emitirse en forma electrónica son: facturas, notas de débito y crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E”.

Quiénes quedan obligados

– Los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Ya se encuentra generalizado el uso para todas las actividades, salvo excepciones mínimas.

– Monotributistas: hasta ahora están obligados los inscriptos a partir de la Categoría “F” en adelante.

– Exentos en el impuesto al valor agregado: hasta hoy es optativa la adhesión al régimen de factura electrónica.

– Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.

Cronograma

  1. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):

F a K: ya emiten factura electrónica

E: desde el 1 de octubre de 2018

D: 1 de diciembre

C: 1 de febrero de 2019

B: 1 de marzo de 2019

A: 1 de abril de 2019

 

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo. Dentro de este punto están los comercios, que deberán optar por facturar por medio de un controlador fiscal o mediante la factura electrónica.

  1. Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:

– Con ventas del último año calendario (incluidos impuestos), iguales o mayores a un millón de pesos: 1 de noviembre

– Con ventas menores a un millón de pesos: 1 de enero de 2019

3 Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:

– Comprobantes en línea /Facturador móvil: 1 de enero de 2019

– Webservices: 1 de abril de 2019

La Obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (RG 3685), será a partir del 1 de agosto de 2019.

Los datos que deben contener cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado son los siguientes:

  • Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
  • Si el importe de la operación es igual o superior a $ 5.000: apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

 

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