Emisión de notas de crédito y/o débito – Novedades

La RG (AFIP) 4540/19, con vigencia a partir del 01/02/2020, introducen modificaciones relacionadas a la emisión de notas de débito y/o crédito;
· Solo los sujetos que emitieron los comprobantes de las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente. Si los descuentos y/o bonificaciones están acordados o determinados al momento de emitirse la factura o documento equivalente, deberán ser aplicados a dicho documento que respalda la operación.
· Las notas de crédito y/o débito serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder.
· Las notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes (lo cual no implica necesariamente que sea al momento de la emisión de la factura o documento equivalente original, Ej. en el caso de las diferencias de cambio, las mismas surgen recién al momento de efectuarse el pago de la obligación principal).
· Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, la información a consignarse en los documentos conforme lo detallado en el 2do. punto, deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.

Es decir que, a modo de resumen, la norma indica que se han detectado muchos casos en los que las empresas «para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten sus propias notas de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura recibida. ( es decir que AFIP restringe notas de crédito en más y de débito en menos en las ventas).

Afip apunta a eliminar la posibilidad de que el comprador sea quien emita las notas de débito o crédito a sus vendedores,  para ajustar las operaciones cuando existan descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, diferencias de cambio, entre otras situaciones que obliga a ajustar la factura

La norma dispone que solamente podrá emitir una nota de débito y/o una nota de crédito quien haya emitido la factura original (el vendedor).

Asimismo, solamente se podrá emitir una nota de débito o una nota de crédito cuando pre exista una factura y se deberá vincular a ese comprobante.

Las disposiciones de esta resolución entran en vigencia a partir  01/02/2020, excepto para las situaciones o sujetos que se detallan a continuación, cuya aplicación será:

· Operaciones que deban documentarse conforme el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que para cada actividad y en función del monto de cada operación haya sido prevista por la Autoridad de Aplicación del referido régimen de facturas de crédito.

· Sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá esta Administración Federal.

 

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