Moratoria para pymes, monotributistas y autónomos – Reglamentación

A través de la Resolución General 4667/2020 ,  AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos  establecida por la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica.

Pueden acceder Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan entrar al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.  Se encuentran incluídas las entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio que deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.

La adhesión al régimen podrá efectuarse desde el 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020.

Las empresas deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP. El aplicativo estará disponible desde el 17 de febrero.

Comprende 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones. La moratoria permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual, con condonación parcial de intereses y total de multas.

La primera cuota vence a mediados de julio

Quienes se adhieran durante los meses de febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso

La tasa a aplicar será de un 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.

La moratoria prevé una condonación parcial de intereses y total de multas.  El plan permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota. Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019

La moratoria pevé el levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.

 

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