Aspectos salientes:
Impuesto automotor
– Se establece un 55% el tope de aumento del impuesto respecto al del año 2019.
Impuesto ingr. brutos
– En general se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2019.
– Se elevan las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para los grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestación de obras y/o servicios, producción primaria y producción de bienes.
– Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 24.700 mensuales o $ 296.400 anuales.
– Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades primarias e industriales cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 117.000.000.
– Se incrementan los mínimos mensuales de $ 310 a $ 466.
Impuesto inmobiliario
– Se establece en 1,2 el coeficiente aplicable para la actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la planta rural. Para la tierra libre de mejoras perteneciente a la planta rural, el coeficiente de actualización será del 1,3.
– Se establecen límites para el aumento del impuesto del año 2020, en función del valor fiscal del inmueble del año 2019.
Impuesto de sellos
– Se eleva de $ 1.600.000 a $ 2.733.100 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Se eleva de $ 800.000 a $ 1.366.550 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Código Fiscal
– Se incrementan los montos aplicables a las multas por incumplimiento a los deberes formales.
– Se establece que estarán exentos del pago del impuesto inmobiliario los inmuebles de hasta 100 hectáreas destinados exclusiva o principalmente a la explotación tambera, siempre que el contribuyente sea propietario, usufructurario o poseedor de ese solo inmueble, realice por sí la explotación y se encuentre debidamente inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos.