Emisión de notas de crédito y/o débito.

La RG (AFIP) 4540/19, con vigencia a partir del 01/02/2020, introducen modificaciones relacionadas a la emisión de notas de débito y/o crédito;

· Solo los sujetos que emitieron los comprobantes de las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente. Si los descuentos y/o bonificaciones están acordados o determinados al momento de emitirse la factura o documento equivalente, deberán ser aplicados a dicho documento que respalda la operación.

· Las notas de crédito y/o débito serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder.

· Las notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes (lo cual no implica necesariamente que sea al momento de la emisión de la factura o documento equivalente original, Ej. en el caso de las diferencias de cambio, las mismas surgen recién al momento de efectuarse el pago de la obligación principal).

· Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, la información a consignarse en los documentos conforme lo detallado en el 2do. punto, deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.

Las disposiciones de esta resolución entran en vigencia a partir  01/02/2020, excepto para las situaciones o sujetos que se detallan a continuación, cuya aplicación será:

· Operaciones que deban documentarse conforme el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que para cada actividad y en función del monto de cada operación haya sido prevista por la Autoridad de Aplicación del referido régimen de facturas de crédito.

· Sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá esta Administración Federal.

 

 

 

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