REFORMA TRIBUTARIA. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, IVA Y MONOTRIBUTO

 REFORMA TRIBUTARIA. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, IVA Y MONOTRIBUTO

 Impuesto a las ganancias

Se establece que la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019, y se reducirá al 25% para los ejercicios posteriores. Incluye a las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) y a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Recordemos que antes de la reforma la alícuota de ganancias para las empresas era del 35 %.
También se gravan los dividendos que distribuyan los citados sujetos con una alícuota del 7% para los años 2018 y 2019, y del 13% para los períodos siguientes.

-Deducción especial para autónomos

Se incrementa un 100 % la deducción especial para los sujetos autónomos que desarrollen una actividad independiente.

-Venta de Inmuebles – Nuevo tributo a los inmuebles

Se establece un impuesto del 15% aplicable al resultado obtenido por la venta, a partir de los segundos inmuebles, por parte de personas humanas, que reemplazará el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI), para aquellos inmuebles enajenados que se hubieran adquirido a partir del 1/1/2018. Para las demás situaciones, se seguirá aplicando el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ( ITI) equivalente al 1,5 % del valor de escritura en la medida que no se reemplace el inmueble dentro del año.

-Inversiones

Se comienzan a gravar las monedas digitales, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, y se establece un impuesto cedular del 5 % para los intereses que obtengan las personas físicas por los plazos fijos y fondos comunes de inversión en pesos y del 15% para colocaciones con cláusula de ajuste o efectuadas en moneda extranjera. Esta medida tiene un minino no imponible anual de $ 66.917, 91, a
partir del cual se deberá tributar. Continúan exentos los intereses de caja de ahorro obtenidos por personas humanas. Para las sociedades, como antes de la reforma, esta todo gravado en Ganancias.

-Impuesto a los Débitos y Créditos (Impuesto al cheque)

 

El poder ejecutivo tiene la facultad de permitir aumentar un 20 % por año la posibilidad de computar el impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta de Ganancias, pudiendo llegar a ser descontado totalmente en el año 2022.

-Revaluo Fiscal

Se permite ajustar por inflación el costo de determinados bienes (se excluyen del revaluo los bienes de cambio), es decir que la utilidad por la venta del bien disminuye, ya que se compara el precio de venta actual con el costo de compra ajustado. Este mecanismo es optativo y para efectuar el mismo se debe abonar un impuesto especial que variará entre el 8 % y el 15 %, según el tipo de bien a revaluar. Este impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias y el resultado impositivo que origina el revaluo no está sujeto al mismo. El ejercicio de la opción deber ser realizado por única vez y hay que renunciar a cualquier tipo de reclamos futuros referidos al ajuste por inflación.-

 IVA

-Servicios digitales

Se incluye dentro del objeto del impuesto a los servicios que vienen del exterior en forma virtual (por ejemplo aumentará un 21 % el precio de NETFLIX), Esta modificación tiene efecto para los hechos imponibles originados a partir del 1/2/2018.

-Devolución de saldos a favor por inversiones

Las empresas que inviertan en bienes de uso y que en virtud de ello generen saldos a favor en IVA, podrán solicitar la devolución de ese crédito, siempre que transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por debitos fiscales generados por la actividad.

-Cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal

Se establece una reducción gradual del importe, hasta su efectiva desaparición en el año 2021, de las contribuciones patronales que puede ser computada como crédito fiscal en el Iva.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

1-Se incrementa el precio unitario de venta a $ 15.000, para poder permanecer en el Monotributo. (Antes de la reforma el precio unitario máximo de venta era de $2.500)
2-Se elimina la cantidad mínima obligatoria de empleados en las categorías I, J y K. (las más altas).
3-No podrán permanecer en el régimen simplificado las sociedades de la Sección IV (Sociedades Simples- Ex Sociedades de Hecho)

4-Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales.
5-Se incorpora la facultad de la AFIP para realizar recategorizaciones de oficio, en caso de detectar inconsistencias entre los ingresos declarados y las inversiones, depósitos y consumos realizados.
6- Se podrán realizar importaciones, solo en la medida que sean insumos.

 

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