Contrato de trabajo. Acreditación de remuneraciones vía dispositivos de comunicación móviles.

 Contrato de trabajo. Autorización para acreditación de remuneraciones mediante dispositivos de comunicación móviles.

Los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos podrán ser utilizados por el empleador para la acreditación de remuneraciones en dinero siempre que exista la aceptación explícita y fehaciente del trabajador y que tal modalidad no tenga ningún costo para este último en su instrumentación y mantenimiento, ni en transacciones relacionadas con transferencias, conversiones en dinero en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos.

La utilización de esta modalidad siempre será voluntaria y optativa para el trabajador, el cual podrá en todo momento, a solo requerimiento y sin costo alguno, desistir de su utilización.

La constancia de la transferencia de fondos a favor del trabajador emitida por la plataforma de pago móvil habilitada a tal efecto, constituirá para el empleador prueba suficiente del hecho de pago de la remuneración debida en dinero, en los términos del artículo 125 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

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